Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo)1. El Consejo Navarro de Salud se constituye en el órgano de participación comunitaria de la Administración sanitaria de la Comunidad Foral. 2. El Consejo Navarro de Salud se compone de los siguientes miembros: Presidente: El Consejero de Salud. Vicepresidente: El Director…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 42

1. El Consejo Navarro de Salud se constituye en el órgano de participación comunitaria de la Administración sanitaria de la Comunidad Foral.

2. El Consejo Navarro de Salud se compone de los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Salud.

Vicepresidente: El Director general de Salud.

Cinco Vocales.

Seis miembros en representación de la Administración sanitaria, designados libremente por el Consejero de Salud, tres de los cuales procederán de las diferentes Áreas de Salud.

Tres miembros en representación de las Asociaciones de Consumidores de Navarra.

Tres miembros pertenecientes a las Centrales Sindicales más representativas, según se establece en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Tres miembros pertenecientes a las Organizaciones Empresariales más representativas, según se establece en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

Tres miembros designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones locales.

Un profesional en representación de cada una de las Organizaciones Colegiales Sanitarias.

3. El Consejero de Salud designará entre sus miembros un Secretario.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

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Forma parte del articulado del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

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