Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Las actuaciones y servicios sanitarios se ajustarán a los siguientes principios informadores: a) Concepción integral de la salud. b) Eficiencia social de las prestaciones. c) Equidad en los niveles de salud e igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario para todos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 4

Las actuaciones y servicios sanitarios se ajustarán a los siguientes principios informadores:

a) Concepción integral de la salud.

b) Eficiencia social de las prestaciones.

c) Equidad en los niveles de salud e igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario para todos los ciudadanos.

d) Descentralización y participación en la gestión.

e) Calidad y humanización de la asistencia sanitaria.

f) Participación de la comunidad.

g) Libertad en el acceso y en el ejercicio de actividades sanitarias.

h) Utilización de todos los recursos sanitarios públicos, y de los privados asociados por concierto.

i) Planificación de los recursos sanitarios por parte de la Administración Pública, con respeto a la relación Médico-enfermo.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del codigo?

Las actuaciones y servicios sanitarios se ajustarán a los siguientes principios informadores: a) Concepción integral de la salud. b) Eficiencia social de las prestaciones. c) Equidad en los niveles…

¿El Artículo 4 del codigo está vigente?

El artículo 4 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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