Artículo 37
El Gobierno de Navarra podrá delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria en las condiciones previstas en la legislación de régimen local.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
Resumen del Artículo 37
Artículo 37 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — El Gobierno de Navarra podrá delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria en las condiciones previstas en la legislación de régimen local.
El Gobierno de Navarra podrá delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria en las condiciones previstas en la legislación de régimen local.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
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El Gobierno de Navarra podrá delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria en las condiciones previstas en la legislación de régimen local.
El artículo 37 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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