Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — 1. La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación general de las actividades sanitarias de las Entidades públicas y privadas, incluidas las de los sistemas de aseguramiento, en materia de sanidad interior, higiene y asistencia sanitaria, así como la creación del Servicio…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 2

1. La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación general de las actividades sanitarias de las Entidades públicas y privadas, incluidas las de los sistemas de aseguramiento, en materia de sanidad interior, higiene y asistencia sanitaria, así como la creación del Servicio Navarro de Salud, todo ello con el fin de hacer efectivo el derecho a la protección a la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución.

2. En el ejercicio de las competencias y funciones en materia de sanidad interior e higiene que corresponden a la Comunidad Foral, y a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y Ley 14/1986, de 25 de abril, tienen el carácter de autoridad sanitaria el Gobierno de Navarra, el Consejero de Salud, el Director general de Salud y los Alcaldes en el ámbito de sus competencias. También tienen el carácter de autoridad sanitaria los funcionarios sanitarios cuando actúen en el ejercicio de funciones inspectoras.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

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