Artículo 19
1. La asistencia especializada hospitalaria desarrolla la asistencia sanitaria de mayor complejidad técnica. El hospital dirigirá y coordinará las técnicas de medicina curativa y rehabilitadora en el ámbito al que quede adscrito. Desarrollará programas docentes, de formación continuada, actividades científicas y de investigación.
2. Los hospitales se clasifican en generales y especiales:
a) Los hospitales generales deberán quedar adscritos a una determinada área y podrán disponer de servicios de alta especialización de ámbito regional.
b) Tendrán carácter de hospitales especiales los monográficos, los médico-quirúrgicos que no posean las especialidades básicas y los de cuidados intermedios.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990