Artículo 17
La asistencia sanitaria especializada servirá de apoyo médico y quirúrgico a la atención primaria de salud y colaborará en los programas de prevención, educación sanitaria, atención de urgencias, interconsulta y consulta especializada, tanto en régimen hospitalario como extrahospitalario, y participación en actividades docentes.
Desarrollará sus actividades en coordinación con los servicios correspondientes del hospital de área.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990