Artículo 972
En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 972
Artículo 972 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743.
En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743.
El artículo 972 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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