Resumen del Artículo 965

Artículo 965 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — 1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes: 1.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 965

1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:

1.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.

2.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.

2. El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios de faltas.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 965

¿Qué dice el Artículo 965 del LECrim?

1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes: 1.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al…

¿El Artículo 965 del LECrim está vigente?

El artículo 965 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 965 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 965?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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