Resumen del Artículo 955

Artículo 955 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Están legitimados para promover e interponer, en su caso, el recurso de revisión, el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 955

Están legitimados para promover e interponer, en su caso, el recurso de revisión, el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 955

¿Qué dice el Artículo 955 del LECrim?

Están legitimados para promover e interponer, en su caso, el recurso de revisión, el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y…

¿El Artículo 955 del LECrim está vigente?

El artículo 955 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 955 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 955?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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