Resumen del Artículo 900

Artículo 900 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Las sentencias se redactarán de la manera siguiente: 1.º Encabezamiento. Se expresará la fecha, el delito sobre que verse la causa, los nombres de los recurrentes, procesados y acusadores particulares que en ella hayan intervenido; el Tribunal de donde proceda, las demás…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 900

Las sentencias se redactarán de la manera siguiente:

1.º Encabezamiento. Se expresará la fecha, el delito sobre que verse la causa, los nombres de los recurrentes, procesados y acusadores particulares que en ella hayan intervenido; el Tribunal de donde proceda, las demás circunstancias generales que sirvan para determinar el asunto objeto del recurso y el nombre del Magistrado ponente.

2.º Antecedentes del hecho. Con separación se transcribirán literalmente los hechos declarados probados en la sentencia o auto recurrido, excepto aquellos que sean de manifiesta impertinencia, así como la parte dispositiva de la misma resolución.

3.º Motivos de casación. Se relacionarán los motivos de casación alegados por las respectivas partes.

4.º Fundamentos de derecho. Separadamente se consignarán los fundamentos de derecho de la resolución.

5.º El fallo.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 900

¿Qué dice el Artículo 900 del LECrim?

Las sentencias se redactarán de la manera siguiente: 1.º Encabezamiento. Se expresará la fecha, el delito sobre que verse la causa, los nombres de los recurrentes, procesados y acusadores…

¿El Artículo 900 del LECrim está vigente?

El artículo 900 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 900 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO PRIMERO › Sección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 900?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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