Resumen del Artículo 89

Artículo 89 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89

¿Qué dice el Artículo 89 del LECrim?

Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.

¿El Artículo 89 del LECrim está vigente?

El artículo 89 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 89 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.