Resumen del Artículo 887

Artículo 887 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — La resolución se formulará de uno de los dos modos siguientes: 1.º Admitido y concluso para la vista o fallo. 2.º No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 887

La resolución se formulará de uno de los dos modos siguientes:

1.º Admitido y concluso para la vista o fallo.

2.º No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 887

¿Qué dice el Artículo 887 del LECrim?

La resolución se formulará de uno de los dos modos siguientes: 1.º Admitido y concluso para la vista o fallo. 2.º No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos…

¿El Artículo 887 del LECrim está vigente?

El artículo 887 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 887 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO PRIMERO › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 887?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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