Resumen del Artículo 884

Artículo 884 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El recurso será inadmisible: 1.º Cuando se interponga por causas distintas de las expresadas en los artículos 849 a 851. 2.º Cuando se interponga contra resoluciones distintas de las comprendidas en los artículos 847 y 848. 3.º Cuando no se respeten los hechos que la sentencia…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 884

El recurso será inadmisible:

1.º Cuando se interponga por causas distintas de las expresadas en los artículos 849 a 851.

2.º Cuando se interponga contra resoluciones distintas de las comprendidas en los artículos 847 y 848.

3.º Cuando no se respeten los hechos que la sentencia declare probados o se hagan alegaciones jurídicas en notoria contradicción o incongruencia con aquéllos, salvo lo dispuesto en el número 2.º del artículo 849.

4.º Cuando no se hayan observado los requisitos que la Ley exige para su preparación o interposición.

5.º En los casos del artículo 850, cuando la parte que intente interponerlo no hubiese reclamado la subsanación de la falta mediante los recursos procedentes o la oportuna protesta.

6.º En el caso del número 2.º del artículo 849, cuando el documento o documentos no hubieran figurado en el proceso o no se designen concretamente las declaraciones de aquellos que se opongan a las de la resolución recurrida.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 884

¿Qué dice el Artículo 884 del LECrim?

El recurso será inadmisible: 1.º Cuando se interponga por causas distintas de las expresadas en los artículos 849 a 851. 2.º Cuando se interponga contra resoluciones distintas de las comprendidas en…

¿El Artículo 884 del LECrim está vigente?

El artículo 884 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 884 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO PRIMERO › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 884?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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