Artículo 882 bis
En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 882 bis
Artículo 882 bis del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — bis. En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso.
En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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bis. En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso.
El artículo 882 bis del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO PRIMERO › Sección 5.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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