Resumen del Artículo 877

Artículo 877 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los recursos se numerarán correlativamente por el orden de su presentación, y del núm. que corresponda a cada uno se dará certificación a la parte que lo pidiere. Se establecerá, además de la general, una numeración separada para los recursos interpuestos contra las resoluciones…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 877

Los recursos se numerarán correlativamente por el orden de su presentación, y del núm. que corresponda a cada uno se dará certificación a la parte que lo pidiere.

Se establecerá, además de la general, una numeración separada para los recursos interpuestos contra las resoluciones dimanantes de causas en que los condenados se hallen en prisión.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 877

¿Qué dice el Artículo 877 del LECrim?

Los recursos se numerarán correlativamente por el orden de su presentación, y del núm. que corresponda a cada uno se dará certificación a la parte que lo pidiere. Se establecerá, además de la…

¿El Artículo 877 del LECrim está vigente?

El artículo 877 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 877 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO PRIMERO › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 877?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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