Resumen del Artículo 867 bis

Artículo 867 bis del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — bis. Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima conducente, pueda impugnarlo en el mismo término de tercero día que se concede…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 867 bis

Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima conducente, pueda impugnarlo en el mismo término de tercero día que se concede al Ministerio Fiscal.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 867 bis

¿Qué dice el Artículo 867 bis del LECrim?

bis. Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima…

¿El Artículo 867 bis del LECrim está vigente?

El artículo 867 bis del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 867 bis dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO PRIMERO › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 867 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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