Resumen del Artículo 841

Artículo 841 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si al ser declarado en rebeldía el procesado se hallare pendiente el juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 841

Si al ser declarado en rebeldía el procesado se hallare pendiente el juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 841

¿Qué dice el Artículo 841 del LECrim?

Si al ser declarado en rebeldía el procesado se hallare pendiente el juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos.

¿El Artículo 841 del LECrim está vigente?

El artículo 841 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 841 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 841?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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