Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables. Lo serán también los Oficiales de Sala.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 84

Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables.

Lo serán también los Oficiales de Sala.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

¿Qué dice el Artículo 84 del LECrim?

Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables. Lo serán también los Oficiales de Sala.

¿El Artículo 84 del LECrim está vigente?

El artículo 84 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 84 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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