Artículo 84
Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables.
Lo serán también los Oficiales de Sala.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 84
Artículo 84 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables. Lo serán también los Oficiales de Sala.
Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables.
Lo serán también los Oficiales de Sala.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables. Lo serán también los Oficiales de Sala.
El artículo 84 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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