Artículo 839
Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 839
Artículo 839 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.
Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.
El artículo 839 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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