Resumen del Artículo 839

Artículo 839 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 839

Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 839

¿Qué dice el Artículo 839 del LECrim?

Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.

¿El Artículo 839 del LECrim está vigente?

El artículo 839 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 839 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 839?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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