Resumen del Artículo 836

Artículo 836 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 836

Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 836

¿Qué dice el Artículo 836 del LECrim?

Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.

¿El Artículo 836 del LECrim está vigente?

El artículo 836 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 836 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 836?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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