Resumen del Artículo 818

Artículo 818 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa sueltos, se tomará la declaración expresada en el artículo anterior al Jefe y dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 818

Si el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa sueltos, se tomará la declaración expresada en el artículo anterior al Jefe y dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 818

¿Qué dice el Artículo 818 del LECrim?

Si el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa sueltos, se tomará la declaración expresada en el artículo anterior al Jefe y dependientes del…

¿El Artículo 818 del LECrim está vigente?

El artículo 818 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 818 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 818?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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