Artículo 806
Si la injuria y calumnia se hubieren inferido por escrito, se presentará, siendo posible, el documento que la contenga.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 806
Artículo 806 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si la injuria y calumnia se hubieren inferido por escrito, se presentará, siendo posible, el documento que la contenga.
Si la injuria y calumnia se hubieren inferido por escrito, se presentará, siendo posible, el documento que la contenga.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Si la injuria y calumnia se hubieren inferido por escrito, se presentará, siendo posible, el documento que la contenga.
El artículo 806 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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