Resumen del Artículo 799

Artículo 799 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — 1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. 2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 799

1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.

2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 799

¿Qué dice el Artículo 799 del LECrim?

1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. 2. No obstante lo dispuesto, en…

¿El Artículo 799 del LECrim está vigente?

El artículo 799 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 799 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 799?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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