Resumen del Artículo 791

Artículo 791 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — 1. Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista. También podrá…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 791

1. Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando, de oficio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

2. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los quince días siguientes y a ella serán citadas todas las partes. Cuando la víctima lo haya solicitado, será informada por el Secretario judicial, aunque no se haya mostrado parte ni sea necesaria su intervención.

La vista se celebrará empezando, en su caso, por la práctica de la prueba y por la reproducción de las grabaciones si hay lugar a ella. A continuación, las partes resumirán oralmente el resultado de la misma y el fundamento de sus pretensiones.

3. En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 791

¿Qué dice el Artículo 791 del LECrim?

1. Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en…

¿El Artículo 791 del LECrim está vigente?

El artículo 791 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 791 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 791?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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