Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Contra el auto del Juez suplente declarando haber lugar a la recusación, no se dará recurso alguno. Contra el auto en que la denegare, habrá apelación para ante el Juez de instrucción.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 78

Contra el auto del Juez suplente declarando haber lugar a la recusación, no se dará recurso alguno.

Contra el auto en que la denegare, habrá apelación para ante el Juez de instrucción.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del LECrim?

Contra el auto del Juez suplente declarando haber lugar a la recusación, no se dará recurso alguno. Contra el auto en que la denegare, habrá apelación para ante el Juez de instrucción.

¿El Artículo 78 del LECrim está vigente?

El artículo 78 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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