Artículo 758
El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 758
Artículo 758 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título.
El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título.
El artículo 758 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.
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