Resumen del Artículo 758

Artículo 758 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 758

El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 758

¿Qué dice el Artículo 758 del LECrim?

El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título.

¿El Artículo 758 del LECrim está vigente?

El artículo 758 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 758 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 758?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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