Artículo 756
El suplicatorio se remitirá por conducto del Ministro de Gracia y Justicia.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 756
Artículo 756 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El suplicatorio se remitirá por conducto del Ministro de Gracia y Justicia.
El suplicatorio se remitirá por conducto del Ministro de Gracia y Justicia.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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El suplicatorio se remitirá por conducto del Ministro de Gracia y Justicia.
El artículo 756 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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