Artículo 744
Abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 744
Artículo 744 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión.
Abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión.
El artículo 744 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.
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