Resumen del Artículo 740

Artículo 740 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 740

Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 740

¿Qué dice el Artículo 740 del LECrim?

Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.

¿El Artículo 740 del LECrim está vigente?

El artículo 740 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 740 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 740?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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