Resumen del Artículo 738

Artículo 738 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Después de estos informes, sólo será permitido a las partes la rectificación de hechos y conceptos.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 738

Después de estos informes, sólo será permitido a las partes la rectificación de hechos y conceptos.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 738

¿Qué dice el Artículo 738 del LECrim?

Después de estos informes, sólo será permitido a las partes la rectificación de hechos y conceptos.

¿El Artículo 738 del LECrim está vigente?

El artículo 738 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 738 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 738?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.