Resumen del Artículo 731

Artículo 731 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)El Tribunal adoptará las disposiciones convenientes para evitar que los procesados que se hallen en libertad provisional se ausenten o dejen de comparecer a las sesiones desde que éstas den principio hasta que se pronuncie la sentencia.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 731

El Tribunal adoptará las disposiciones convenientes para evitar que los procesados que se hallen en libertad provisional se ausenten o dejen de comparecer a las sesiones desde que éstas den principio hasta que se pronuncie la sentencia.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 731

¿Qué dice el Artículo 731 del LECrim?

El Tribunal adoptará las disposiciones convenientes para evitar que los procesados que se hallen en libertad provisional se ausenten o dejen de comparecer a las sesiones desde que éstas den principio…

¿El Artículo 731 del LECrim está vigente?

El artículo 731 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 731 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 731?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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