Resumen del Artículo 727

Artículo 727 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Para la prueba de inspección ocular que no se haya practicado antes de la apertura de las sesiones, si el lugar que deba ser inspeccionado se hallase en la capital, se constituirá en él el Tribunal con las partes, y el Secretario extenderá diligencia expresiva del lugar o cosa…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 727

Para la prueba de inspección ocular que no se haya practicado antes de la apertura de las sesiones, si el lugar que deba ser inspeccionado se hallase en la capital, se constituirá en él el Tribunal con las partes, y el Secretario extenderá diligencia expresiva del lugar o cosa inspeccionada, haciendo constar en ella las observaciones de las partes y demás incidentes que ocurran.

Si el lugar estuviere fuera de la capital, se constituirá en él con las partes el individuo del Tribunal que el Presidente designe, practicándose las diligencias en la forma establecida en el párrafo anterior.

En todo lo demás se estará, en cuanto fuere necesario, a lo dispuesto en el título V, capítulo I del libro II.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 727

¿Qué dice el Artículo 727 del LECrim?

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¿El Artículo 727 del LECrim está vigente?

El artículo 727 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 727 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 727?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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