Resumen del Artículo 725

Artículo 725 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento, harán éste, acto continuo, en el local de la misma audiencia si fuere posible. En otro caso se suspenderá la sesión por el tiempo necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 725

Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento, harán éste, acto continuo, en el local de la misma audiencia si fuere posible.

En otro caso se suspenderá la sesión por el tiempo necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras diligencias de prueba entre tanto que los peritos verifican el reconocimiento.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 725

¿Qué dice el Artículo 725 del LECrim?

Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento, harán éste, acto continuo, en el local de la misma audiencia si fuere posible. En otro caso se suspenderá la…

¿El Artículo 725 del LECrim está vigente?

El artículo 725 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 725 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 725?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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