Resumen del Artículo 720

Artículo 720 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Lo dispuesto en los artículos anteriores tendrá también aplicación al caso en que el Tribunal ordene que el testigo declare o practique cualquier reconocimiento en un lugar determinado, fuera de aquel en que se celebre la audiencia.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 720

Lo dispuesto en los artículos anteriores tendrá también aplicación al caso en que el Tribunal ordene que el testigo declare o practique cualquier reconocimiento en un lugar determinado, fuera de aquel en que se celebre la audiencia.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 720

¿Qué dice el Artículo 720 del LECrim?

Lo dispuesto en los artículos anteriores tendrá también aplicación al caso en que el Tribunal ordene que el testigo declare o practique cualquier reconocimiento en un lugar determinado, fuera de…

¿El Artículo 720 del LECrim está vigente?

El artículo 720 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 720 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 720?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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