Resumen del Artículo 718

Artículo 718 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Cuando el testigo no hubiere comparecido por imposibilidad y el Tribunal considere de importancia su declaración para el éxito del juicio, el Presidente designará a uno de los individuos del mismo para que, constituyéndose en la residencia del testigo, si la tuviere en el lugar…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 718

Cuando el testigo no hubiere comparecido por imposibilidad y el Tribunal considere de importancia su declaración para el éxito del juicio, el Presidente designará a uno de los individuos del mismo para que, constituyéndose en la residencia del testigo, si la tuviere en el lugar del juicio, puedan las partes hacerle las preguntas que consideren oportunas.

El Secretario extenderá diligencia, haciendo constar las preguntas y repreguntas que se hayan hecho al testigo, las contestaciones de éste y los incidentes que hubieren ocurrido en el acto.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 718

¿Qué dice el Artículo 718 del LECrim?

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¿El Artículo 718 del LECrim está vigente?

El artículo 718 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 718 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 718?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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