Resumen del Artículo 702

Artículo 702 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los ar­tículos 410 a 412, inclusive están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1, del artículo 412, las cuales podrán hacerlo por escrito.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 702

Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los ar­tículos 410 a 412, inclusive están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1, del artículo 412, las cuales podrán hacerlo por escrito.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 702

¿Qué dice el Artículo 702 del LECrim?

Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los ar­tículos 410 a 412, inclusive están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en…

¿El Artículo 702 del LECrim está vigente?

El artículo 702 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 702 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 702?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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