Artículo 7
El Tribunal de lo criminal se atemperará, respectivamente, a las reglas del Derecho civil o administrativo, en las cuestiones prejudiciales que, con arreglo a los arts. anteriores, deba resolver.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 7
Artículo 7 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Tribunal de lo criminal se atemperará, respectivamente, a las reglas del Derecho civil o administrativo, en las cuestiones prejudiciales que, con arreglo a los arts. anteriores, deba resolver.
El Tribunal de lo criminal se atemperará, respectivamente, a las reglas del Derecho civil o administrativo, en las cuestiones prejudiciales que, con arreglo a los arts. anteriores, deba resolver.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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El Tribunal de lo criminal se atemperará, respectivamente, a las reglas del Derecho civil o administrativo, en las cuestiones prejudiciales que, con arreglo a los arts. anteriores, deba resolver.
El artículo 7 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.
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