Resumen del Artículo 687

Artículo 687 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a pesar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el Tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la duración de las…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 687

Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a pesar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el Tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 687

¿Qué dice el Artículo 687 del LECrim?

Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a pesar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el Tribunal podrá…

¿El Artículo 687 del LECrim está vigente?

El artículo 687 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 687 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 687?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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