Resumen del Artículo 685

Artículo 685 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie. Se exceptúan el Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes el Presidente dispense de esta obligación por razones especiales.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 685

Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie.

Se exceptúan el Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes el Presidente dispense de esta obligación por razones especiales.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 685

¿Qué dice el Artículo 685 del LECrim?

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¿El Artículo 685 del LECrim está vigente?

El artículo 685 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 685 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 685?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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