Artículo 680
Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 680
Artículo 680 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 680 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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