Resumen del Artículo 680

Artículo 680 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 680

Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 680

¿Qué dice el Artículo 680 del LECrim?

Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

¿El Artículo 680 del LECrim está vigente?

El artículo 680 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 680 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 680?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.