Resumen del Artículo 669

Artículo 669 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los representantes de las partes a quienes se hayan entregado las referidas copias contestarán en el término de tres días, acompañando también los documentos en que funden sus pretensiones, si los tuviesen en su poder, o designando el archivo u oficina en que se hallen, pidiendo…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 669

Los representantes de las partes a quienes se hayan entregado las referidas copias contestarán en el término de tres días, acompañando también los documentos en que funden sus pretensiones, si los tuviesen en su poder, o designando el archivo u oficina en que se hallen, pidiendo en este caso que el Tribunal los reclame en los términos expresados en el artículo precedente.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 669

¿Qué dice el Artículo 669 del LECrim?

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¿El Artículo 669 del LECrim está vigente?

El artículo 669 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 669 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 669?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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