Resumen del Artículo 665

Artículo 665 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo Criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 665

Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo Criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 665

¿Qué dice el Artículo 665 del LECrim?

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¿El Artículo 665 del LECrim está vigente?

El artículo 665 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 665 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 665?

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