Resumen del Artículo 660

Artículo 660 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Secretario judicial expedirá los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto. Los exhortos o mandamientos serán remitidos de oficio para su cumplimiento, a no ser que la parte pida que se le…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 660

El Secretario judicial expedirá los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto.

Los exhortos o mandamientos serán remitidos de oficio para su cumplimiento, a no ser que la parte pida que se le entreguen.

En este caso, el Secretario judicial señalará un plazo dentro del cual habrá de devolverlos cumplimentados.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 660

¿Qué dice el Artículo 660 del LECrim?

El Secretario judicial expedirá los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto. Los exhortos o mandamientos serán…

¿El Artículo 660 del LECrim está vigente?

El artículo 660 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 660 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 660?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.