Artículo 66
Contra el auto en que las Audiencias o el Tribunal Supremo admitieren o denegaren la prueba, no se dará ulterior recurso.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 66
Artículo 66 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Contra el auto en que las Audiencias o el Tribunal Supremo admitieren o denegaren la prueba, no se dará ulterior recurso.
Contra el auto en que las Audiencias o el Tribunal Supremo admitieren o denegaren la prueba, no se dará ulterior recurso.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Contra el auto en que las Audiencias o el Tribunal Supremo admitieren o denegaren la prueba, no se dará ulterior recurso.
El artículo 66 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.
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