Resumen del Artículo 650

Artículo 650 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas: 1.º Los hechos punibles que resulten del sumario. 2.º La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan. 3.º La participación que en ellos hubieren tenido…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 650

El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:

1.º Los hechos punibles que resulten del sumario.

2.º La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.

3.º La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.

4.º Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.

5.º Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.

El acusador privado, en su caso, y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:

1.º La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.

2.º La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 650

¿Qué dice el Artículo 650 del LECrim?

El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas: 1.º Los hechos punibles que resulten del sumario. 2.º La calificación legal de los mismos hechos,…

¿El Artículo 650 del LECrim está vigente?

El artículo 650 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 650 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 650?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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