Artículo 630
Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 630
Artículo 630 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.
Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.
El artículo 630 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO PRIMERO.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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