Resumen del Artículo 630

Artículo 630 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 630

¿Qué dice el Artículo 630 del LECrim?

Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.

¿El Artículo 630 del LECrim está vigente?

El artículo 630 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 630 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 630?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.