Resumen del Artículo 617

Artículo 617 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 617

El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 617

¿Qué dice el Artículo 617 del LECrim?

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¿El Artículo 617 del LECrim está vigente?

El artículo 617 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 617 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 617?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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