Resumen del Artículo 599

Artículo 599 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Cuando señalaren bienes y el alguacil encargado de hacer el embargo creyese que los señalados no son suficientes, embargará además los que considere necesarios, sujetándose a lo prescrito en el artículo anterior.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 599

Cuando señalaren bienes y el alguacil encargado de hacer el embargo creyese que los señalados no son suficientes, embargará además los que considere necesarios, sujetándose a lo prescrito en el artículo anterior.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 599

¿Qué dice el Artículo 599 del LECrim?

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¿El Artículo 599 del LECrim está vigente?

El artículo 599 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 599 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 599?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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