Resumen del Artículo 596

Artículo 596 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 596

Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 596

¿Qué dice el Artículo 596 del LECrim?

Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.

¿El Artículo 596 del LECrim está vigente?

El artículo 596 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 596 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 596?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.