Artículo 596
Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 596
Artículo 596 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.
Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.
El artículo 596 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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