Resumen del Artículo 594

Artículo 594 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los bienes de las fianzas hipotecaria y pignoraticia serán tasados por dos peritos nombrados por el Juez instructor o Tribunal que conozca de la causa, y los títulos de propiedad relativos a las fincas ofrecidas en hipoteca se examinarán por el Ministerio Fiscal; debiendo…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 594

Los bienes de las fianzas hipotecaria y pignoraticia serán tasados por dos peritos nombrados por el Juez instructor o Tribunal que conozca de la causa, y los títulos de propiedad relativos a las fincas ofrecidas en hipoteca se examinarán por el Ministerio Fiscal; debiendo declararse suficientes por el mismo Juez o Tribunal cuando así proceda.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 594

¿Qué dice el Artículo 594 del LECrim?

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¿El Artículo 594 del LECrim está vigente?

El artículo 594 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 594 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 594?

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